martes, 15 de noviembre de 2011

Del segundo número: ¿En qué creen los que no creen?

¿En qué creen los que no creen?

Bajo este título se recoge una recopilación de cartas entre Umberto Eco y el arzobispo  emérito de Milán Carlo Maria Martini, a cuyas reflexiones se unen las de dos filósofos, dos periodistas y dos políticos. El libro no es muy voluminoso, se compone de tres partes:
La primera: “diálogos”, recoge ocho cartas en las que  U. Eco y C.M. Martini dialogan sobre temas como el fin del mundo (Apocalipsis), el origen de la vida humana, los hombres y mujeres según la Iglesia, etc.
La segunda: “coro”, recoge las respuestas de dos filósofos (E. Severino y M. Sgalambro), dos periodistas (E. Scalfari e I. Montanelli) y  dos políticos (V. Foa y C. Martelli), a la  siguiente pregunta formulada por  C.M. Martini a U. Eco: ¿dónde encuentra el laico la luz del bien?
La tercera: “recapitulación”, donde  C.M Martini da una visión general de los temas tratados y  responde a las cartas de los  participantes.
                Aunque los asuntos debatidos, se  plantearon hace más de catorce años, siguen siendo actuales.
Sólo pretendo destacar tres cuestiones:
La primera: se refiere a la diversidad de respuestas de los participantes, a la siguiente  pregunta de C.M. Martini, que plantea de tres formas distintas:
a) ¿En qué basa la certeza y la imperatividad de su acción moral quien no pretende  remitirse, para cimentar el carácter absoluto de una ética, a principios metafísicos o en todo caso a valores trascendentes y tampoco a imperativos categóricos universalmente validos?
b) o dicho de otro modo, ¿Qué razones confiere a  su obrar  quien pretende  afirmar  y profesar principios morales, que puedan exigir incluso el sacrificio de la vida, pero no reconoce un Dios personal?
c) o bien, ¿Cómo se puede llegar a decir, prescindiendo de la referencia a un Absoluto, que ciertas acciones no se pueden hacer de ningún modo, bajo ningún concepto y que otras deben hacerse  cueste lo que cueste?
                Con objeto de no cansar al lector, expongo sucintamente la síntesis de las respuestas dadas por los autores, sobre el fundamento de proceder de cada uno:

1º.-U. Eco: el perdón hacia los demás.
2º.-E. Severino: buena fe.
3º.-M. Sgalambro: el bien que depende del pensamiento.
4º.-E. Scalfari: el instinto.
5º.- I. Montanelli: no encuentra explicación y reconoce su frustración por carecer de fe.
6º.-V.Foa: la conciencia.
7º.-C. Martelli: en un credo laico derivado del humanismo cristiano.

                Quizás algún lector, pueda aportar su respuesta a la reiterada pregunta o éstas le sirvan de fundamento para su proceder u obrar.
                La segunda: se pretende contrastar las precisiones que expone C.M. Martini, sobe la figura del concebido no nacido y lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico.
C.M. Martini nos hace las siguientes precisiones:

A partir de la concepción nace en efecto un nuevo ser. Nuevo significa distinto de  los dos elementos que, al unirse le han formado.
El dónde (empieza la vida) puede seguir siendo un misterio, pero queda subordinado al valor del que  es. Cuando algo es de sumo valor, merece el máximo respeto. Este debe ser el punto de partida para cualquier casuística en casos límite.

El artículo 15 de la Constitución Española recoge el derecho a la vida y por lo  tanto brinda protección a la figura del concebido no nacido, y el Tribunal Constitucional, al menos desde la STC 53/1985, ha fijado un marco jurídico que hasta el momento se ha mantenido inalterado y que puede resumirse en los siguientes puntos:
1º.-  La vida humana concebida es diferente de la de la madre y por tanto merece protección, inclusive  en el ámbito penal (FJ 5 y 7).
2º.-  El estado con carácter general ha de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación. (FJ 7).
3º.-  En caso de conflicto entre la madre y el nasciturus, en la medida en que no puede afirmarse de ninguno de ellos su carácter absoluto, hay que ponderar los bienes y derechos en función del supuesto planteado, tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de ellos (FJ.9).
Termino formulando una pregunta, expuesta la doctrina del Tribunal Constitucional: ¿en qué sentido se pronunciará  éste, cuando se someta a su consideración la nueva Ley del Aborto, que amplia los plazos de interrupción, seguirá otorgando protección penal al concebido no nacido?
La tercera responde a la siguiente pregunta, ¿tiene  legitimidad la Iglesia u otra confesión religiosa a manifestarse abiertamente sobre el contenido de  una determinada Ley?
A muchos les vendrá a la mente la frase: "Dad a Dios lo que es de Dios, y al César lo que es del César (Mateo 22,21)", que se suele interpretar erróneamente en el siguiente sentido: demos culto a Dios en la vida privada y dejemos la política para los políticos.
Si hay un hecho claro y aceptado es el relativo a que los laicos no tienen derecho a criticar el modo de vivir de un creyente (sea cual fuere su confesión), salvo en el caso de que vaya contra las Leyes de Estado, o dicho de otro modo, a que  nadie tiene derecho a juzgar las obligaciones que las distintas confesiones imponen a sus fieles.
                A este respecto nos dice C.M. Martini que:

No se puede hablar  de “leyes del Estado"  como de algo absoluto e inmutable. Las leyes expresan  la conciencia común de la mayoría de los ciudadanos y tal conciencia común está sometida al libre juego del diálogo y de las propuestas alternativas, bajo las que subyacen (o pueden subyacer) profundas convicciones éticas. Resulta por ello obvio que algunas corrientes de opinión, y por lo tanto las confesiones religiosas también, pueden intentar influir democráticamente en el tenor de las leyes que no consideran correspondientes a un ideal ético que para ellos no representa algo confesional sino perteneciente a todos los ciudadanos.

                El lector sagaz, habrá observado que C.M Martini, parte de una concepción platónica de la Ley, recordamos lo que dice Platón:

“No son leyes verdaderas las que unilateralmente proceden de grupos o clases a cuyos intereses favorezcan parcialmente, aunque sena mayoritarios, sino las que proceden de una verdadera omónoia global, de tal modo que respondan al bien colectivo de la ciudad entera.”

                Queda mencionar al artículo 16 de la Constitución  que recoge y garantiza la libertad  religiosa  en dos vertientes la interna y la externa (agere licere)

La interna: garantiza la existencia de un claustro íntimo de creencias y por tanto un espacio de autodeterminación intelectual ante el fenómeno religioso, vinculado a la propia personalidad y dignidad individual (STC 177/1996).

La externa: faculta a los ciudadanos para actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros. Reconociéndose el derecho de los ciudadanos a actuar en ese campo con plena inmunidad de coacción del Estado y de cualesquiera grupos sociales, o dicho de otro modo que las actitudes religiosas  de los sujetos de derecho, no pueden justificar diferencias de trato jurídico (STC 177/1996 y STC 24/1982).
Cierro el artículo, señalando que se echa en falta en los asuntos tratados en el libro, la opinión de otras confesiones religiosas que hubiese aportado una visión más global de la sociedad.

Tempus fugit.

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