martes, 26 de noviembre de 2013

LAS CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA DE ESTRASBURGO Y EL ART 61 DEL REGLAMENTO DEL TEDH

Vuelvo al grave y muy sobado tema de las excarcelaciones masivas de asesinos y criminales que con tanta alegría está llevando a cabo la justicia por impulso y sin resistencia del gobierno.

Estas líneas van especialmente dirigidas a todos los bienintencionados votantes del PP y a cualquier otro que en un acceso de fiebre sienta la tentación de votar al PP en las próximas elecciones.

Me permito difundir una noticia que me temo va a ser cuidadosamente silenciada, amablemente omitida, cariñosamente censurada y en el mejor de los casos sonoramente contestada y vilipendiada por la horda roja y progre (entre la que ahora,por voluntad propia se encuadran numerosos dirigentes de la facción en el poder).

Esta mañana, en el programa de Esradio dirigido por Federico Jimenez Losantos, el señor Javier Borrego, predecesor del infausto López Guerra en el cargo de magistrado del TEDH  ha afirmado lo que a continuación transcribo literalmente, tomado del diario en la red  Libertad digital:

 

El juez ha afirmado que "la sentencia de Inés del Río es una sentencia individual" y así lo decidió Estrasburgo, pese a que ahora se esté "extendiendo a todos los otros casos".
Según ha explicado, un artículo del reglamento del TEDH, el 61, establece el procedimiento de sentencia piloto, mecanismo por el que que Estrasburgo resuelve todos los "casos parecidos" con "una sola sentencia". En el caso Del Río Prada, sin embargo, el TEDH decidió emitir una sentencia "individual", "conscientemente", en lugar de emitir una sentencia piloto que se refiriera a las otras 29 demandas presentadas en Estrasburgo. Borrego ha insistido en que se trató de una decisión "consciente" del tribunal puesto que Estrasburgo conocía, porque así lo había comunicado el Gobierno, que había "múltiples casos" parecidos al de la etarra.
"Pudo haber dictado una sentencia aplicable a todos los casos semejantes y conscientemente no lo hizo. Eso es meridianamente objetivo", ha reiterado Borrego antes de precisar que la "extensión de sus efectos" a otros presos es consecuencia de "la interpretación sostenida por algunos" de la ley española, pero no una consecuencia de este fallo "individual".
La "sentencia piloto" (el nombrecito, como todo lo que se refiere a esta institución, se las trae..) fue introducida en la reforma del Reglamento del TEDH de fecha 21 de febrero de 2011 y como bien explica el ex juez Borrego, su utilidad consiste en que permite al Tribunal dejar clara su doctrina ante un caso de grave violación de Derechos Humanos en un Estado firmante y ante el que se han impuesto una pluralidad de recursos. Se deduce, por tanto, que si el TEDH dictó una sentencia individual a favor de Del Río Prada fue porque no entiende que la aplicación de la llamada "Doctrina Parot" suponga en si mismo un problema grave y, por tanto, cabe revisar cada caso individualmente.
No creo que haya que decir nada más.
Mariano y sus cómplices verán que hacer con su conciencia. Les compadezco aunque lo que de verdad lamento es el daño que están causando, no sólo a las víctimas sino al Estado de Derecho, a la Justicia y al bien común.

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