viernes, 19 de mayo de 2017

¡Informes a mi!

¡Informes a mí!

El ayuntamiento de Zaragoza pretende ejercer una acción declarativa de dominio ante la justicia respecto de dos templos católicos, la Seo y la iglesia de Santa María Magdalena. Está en las noticias desde hace unas semanas.

Como es sabido, “una acción declarativa de dominio es una de las acciones encaminadas a la salvaguarda o protección del derecho de propiedad. La acción declarativa de dominio se encuentra entre las meramente declarativas que no buscan la obtención actual del cumplimiento coercitivo del derecho sino la puesta en claro del mismo[1]. Es decir lo que se busca es, existiendo una controversia sobre la propiedad sobre un bien, aclararla. Dicho de otra forma, que se declare una relación de derecho puesta en duda o discutida. No existiendo tal controversia sobre el bien, no cabría interponer tal acción.

No vamos a entrar ahora en si tiene el ayuntamiento de Zaragoza legitimidad para iniciar acciones legales sobre la base de una controversia realmente inexistente que el mismo ha provocado por cuestiones de sectarismo ideológico. Desde el punto de vista técnico jurídico nos supera y excede también de este apunte. Tampoco entraremos sobre el significado último de todo esto (aunque dan ganas de decir que es ilustrativo de una mentalidad que en gran medida está en el origen de nuestra guerra civil y que parece rebrota). Sigamos con la historieta.

Un juzgado de lo contencioso-administrativo parece que ha suspendido de forma cautelar el acuerdo por el que el ayuntamiento instaba a sus servicios jurídicos a iniciar el procedimiento legal[2]. El ayuntamiento habría adoptado su decisión sin contar con un informe previo de carácter legal, que aunque no es vinculante, es preceptivo (esto es “ordenado por un precepto” y, por tanto, obligatorio).

El fin de dicho informe es asesorar al ayuntamiento desde el punto de vista legal sobre si las acciones que pretende iniciar tienen o no algún fundamento jurídico. El fin último sería evitar que por imprudencia o desconocimiento el ayuntamiento iniciara acciones legales de forma temeraria resultando en despilfarro del dinero público, perjudicando por tanto el interés general (posible condena en costas, desvío de recursos para dedicarlos a una causa sin fundamento, etc.). En definitiva, dicho informe no es otra cosa que lo que se conoce en el mundo privado como la consulta con el abogado. Es la que un particular suele hacer antes de tirarse al ruedo de los juzgados, cuando minutas de profesionales y consecuencias del pleito irán a su cargo, no pudiendo disparar con la pólvora del rey.

En este caso como decimos, el informe no existe. Podria tratarse de un error, de un olvido, es cierto, pero revelador en todo caso. Pues lo interesante es lo que la inexistencia del informe revela, sea cual sea la causa. Lo que el juzgado contencioso-administrativo reprocha al ayuntamiento es querer iniciar un procedimiento judicial sin contar ni siquiera con algún indicio de los derechos que fundamentarían su acción. Es decir, el ayuntamiento decide iniciar acciones legales sin verificar primero sin le asiste realmente algún derecho para ello, si existe algún indicio de su supuesto derecho sobre los dos templos cuya propiedad reclama.

Dicho de otra forma, el ayuntamiento podemita decide una tarde que La Seo y la iglesia de Santa María Magdalena le pertenecen. Y punto. Al ataque. ¡Informes a mí!

Continuará (seguramente).

Alcides Bergamota el Grande,
para el
Eco de Nava.






[2] Utilizamos el verbo parecer porque nos guiamos por la prensa sin haber leído la resolución judicial.

1 comentario:

  1. Usted es un Juez de provincias y de misa de diario,que va de tapadillo, se le ve el plumero. Ocupese de su plaza y deje de ciscar

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