¡Informes a mí!
El ayuntamiento de Zaragoza pretende
ejercer una acción declarativa de dominio ante la justicia respecto de dos templos
católicos, la Seo y la iglesia de Santa María Magdalena. Está en las noticias
desde hace unas semanas.
Como es sabido, “una acción
declarativa de dominio es una de las
acciones encaminadas a la salvaguarda o protección del derecho de propiedad.
La acción declarativa de dominio se encuentra entre las meramente declarativas
que no buscan la obtención actual del
cumplimiento coercitivo del derecho sino la puesta en claro del mismo”[1].
Es decir lo que se busca es, existiendo una controversia sobre la propiedad
sobre un bien, aclararla. Dicho de otra forma, que se declare una
relación de derecho puesta en duda o discutida. No existiendo tal controversia
sobre el bien, no cabría interponer tal acción.
No vamos a
entrar ahora en si tiene el ayuntamiento de Zaragoza legitimidad para iniciar
acciones legales sobre la base de una controversia realmente inexistente que el
mismo ha provocado por cuestiones de sectarismo ideológico. Desde el punto de
vista técnico jurídico nos supera y excede también de este apunte. Tampoco
entraremos sobre el significado último de todo esto (aunque dan ganas de decir que
es ilustrativo de una mentalidad que en gran medida está en el origen de nuestra
guerra civil y que parece rebrota). Sigamos con la historieta.
Un juzgado
de lo contencioso-administrativo parece que ha suspendido de forma cautelar el
acuerdo por el que el ayuntamiento instaba a sus servicios jurídicos a iniciar
el procedimiento legal[2].
El ayuntamiento habría adoptado su decisión sin contar con un informe previo
de carácter legal, que aunque no es vinculante, es preceptivo (esto es “ordenado
por un precepto” y, por tanto, obligatorio).
El fin de dicho
informe es asesorar al ayuntamiento desde el punto de vista legal sobre si las
acciones que pretende iniciar tienen o no algún fundamento jurídico. El fin
último sería evitar que por imprudencia o desconocimiento el ayuntamiento iniciara
acciones legales de forma temeraria resultando en despilfarro del dinero
público, perjudicando por tanto el interés general (posible condena en costas,
desvío de recursos para dedicarlos a una causa sin fundamento, etc.). En
definitiva, dicho informe no es otra cosa que lo que se conoce en el mundo privado
como la consulta con el abogado. Es la que un particular suele hacer antes
de tirarse al ruedo de los juzgados, cuando minutas de profesionales y
consecuencias del pleito irán a su cargo, no pudiendo disparar con la pólvora
del rey.
En este
caso como decimos, el informe no existe. Podria tratarse de un error, de un olvido, es cierto, pero revelador en todo caso. Pues lo interesante es lo que la inexistencia
del informe revela, sea cual sea la causa. Lo que el juzgado contencioso-administrativo reprocha al
ayuntamiento es querer iniciar un procedimiento judicial sin contar ni siquiera
con algún indicio de los derechos que fundamentarían su acción. Es decir, el
ayuntamiento decide iniciar acciones legales sin verificar primero sin le
asiste realmente algún derecho para ello, si existe algún indicio de su
supuesto derecho sobre los dos templos cuya propiedad reclama.
Dicho de
otra forma, el ayuntamiento podemita decide una tarde que La Seo y la iglesia
de Santa María Magdalena le pertenecen. Y punto. Al ataque. ¡Informes a mí!
Continuará
(seguramente).
Alcides Bergamota el Grande,
para el
Eco de Nava.
[1] http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNDE0NLtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoA6W9YTDUAAAA=WKE
[2] Utilizamos el verbo parecer porque nos guiamos por
la prensa sin haber leído la resolución judicial.
Usted es un Juez de provincias y de misa de diario,que va de tapadillo, se le ve el plumero. Ocupese de su plaza y deje de ciscar
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