Sin duda la reciente sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el caso Faisán o chivatazo a los terroristas de ETA tiene una importancia muy especial, no sólo por lo que representa en sí, sino como símbolo del colapso del sistema.
Iusnaturalismo y positivismo jurídico han sido las dos grandes corrientes jurídicas que han polarizado el debate sobre la naturaleza del derecho y de los ordenamientos jurídicos. ¿Existe un derecho natural, previo a la acción legisladora y que debe informarla o existen únicamente las normas promulgadas, los mandatos de la ley positiva contenidos en los textos legislativos de los que el juzgador en ningún caso puede apartarse? Sabemos lo que supuso en el siglo XX el triunfo absoluto del positivismo jurídico, que no tiene poca parte de culpa en los horrores del totalitarismo, fruto en gran medida de cumplir con las leyes de estados luego declarados criminales.
Cuando acabó la segunda guerra mundial y se quisieron juzgar los crímenes nazis fue necesario acudir de nuevo a los principios del derecho natural, para poder juzgar conductas que no habían sido previamente tipificadas como delito, como los crímenes contra la humanidad. Desde el punto de vista jurídico, fue uno de los aspectos controvertidos de los juicios que siguieron al final de la guerra, pues de alguna manera se conculcaba el principio “nullum crimen sine lege”. Parecía sin embargo que se llegaba a una situación de equilibrio adecuado con el imperio de la ley positiva, matizada o interpretada a la luz de los principios del derecho natural.
La sentencia del otro día le da un nuevo giro a nuestro sistema jurídico. Los juzgadores hacen una pirueta que nos devuelve a la Florencia del siglo XV a la “real politik” de Nicolás Maquiavelo. En este caso, acudir al derecho natural es innecesario, puesto que el código penal que los magistrados debían haber aplicado lo incorpora, al tipificar como delito conductas tan contrarias al derecho natural como la colaboración con asesinos. Tengamos en cuenta que con posterioridad al “chivatazo”, ETA cometió 11 asesinatos. El artículo del código penal es el siguiente:
Afortunadamente, parece que la sociedad empieza a moverse. El éxito de convocatoria ciudadana del día de la Hispanidad, el anuncio de que Ciudadans se hace nacional, los primeros movimientos de indignación en el seno del PP, el aumento en la intención de voto a UPyD. Veremos. Animamos al cepogordismo a ponerse en marcha. Movimiento.
Iusnaturalismo y positivismo jurídico han sido las dos grandes corrientes jurídicas que han polarizado el debate sobre la naturaleza del derecho y de los ordenamientos jurídicos. ¿Existe un derecho natural, previo a la acción legisladora y que debe informarla o existen únicamente las normas promulgadas, los mandatos de la ley positiva contenidos en los textos legislativos de los que el juzgador en ningún caso puede apartarse? Sabemos lo que supuso en el siglo XX el triunfo absoluto del positivismo jurídico, que no tiene poca parte de culpa en los horrores del totalitarismo, fruto en gran medida de cumplir con las leyes de estados luego declarados criminales.
Cuando acabó la segunda guerra mundial y se quisieron juzgar los crímenes nazis fue necesario acudir de nuevo a los principios del derecho natural, para poder juzgar conductas que no habían sido previamente tipificadas como delito, como los crímenes contra la humanidad. Desde el punto de vista jurídico, fue uno de los aspectos controvertidos de los juicios que siguieron al final de la guerra, pues de alguna manera se conculcaba el principio “nullum crimen sine lege”. Parecía sin embargo que se llegaba a una situación de equilibrio adecuado con el imperio de la ley positiva, matizada o interpretada a la luz de los principios del derecho natural.
La sentencia del otro día le da un nuevo giro a nuestro sistema jurídico. Los juzgadores hacen una pirueta que nos devuelve a la Florencia del siglo XV a la “real politik” de Nicolás Maquiavelo. En este caso, acudir al derecho natural es innecesario, puesto que el código penal que los magistrados debían haber aplicado lo incorpora, al tipificar como delito conductas tan contrarias al derecho natural como la colaboración con asesinos. Tengamos en cuenta que con posterioridad al “chivatazo”, ETA cometió 11 asesinatos. El artículo del código penal es el siguiente:
Artículo 576.- 1. Será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite, cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista.
2. Son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones; la construcción, el acondicionamiento, la cesión o la utilización de alojamientos o depósitos; la ocultación o traslado de personas vinculadas a las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas; la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas, y, en general, cualquier otra forma equivalente de cooperación, ayuda o mediación, económica o de otro género, con las actividades de las citadas bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.
Sin embargo, los magistrados, apartándose de toda la tradición jurídica occidental acuñada con laboriosidad y no pocos contratiempos y saltos atrás desde la Edad Media a nuestros días, por una parte no aplican estrictamente el derecho positivo, apartándose de él, por otra, lejos de justificar esto amparándose en algún gran principio de derecho natural (lo que por otra parte en ningún caso podría haberse hecho en la sentencia ni para este caso), acuden a la conveniencia política, amparan y justifican la comisión de un delito por considerar de mayor importancia los pretendidos fines políticos últimos que con el citado delito pretendían alcanzarse. En otras palabras, consideran que el fin, justifica los medios.
No nos extenderemos más, pues sobran en los medios muchos comentarios más acertados que éste que ponen de manifiesto no sólo lo dicho, sino las contradicciones de la sentencia, los errores lógicos, etc.
Si tras treinta años de transición hemos llegado a esto, a que el fin justifica los medios, y el derecho y la justicia no existen y son instrumentos al servicio de la política, parece que hay que replantearse sin duda las cosas, a menos que queramos vivir en un régimen basado en esos principios (o en la ausencia de ellos) y ser la piara de una charca gobernada por una banda, una banda de rabadanes y porqueros.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
SI QUIERE ECHAR SU CUARTO A ESPADAS, YA SABE AQUÍ. CONVIENE QUE MIENTRAS ESCRIBA ESTÉ USTED FUMANDO, CIGARRO O INCLUSO PIPA.