domingo, 31 de enero de 2021
viernes, 22 de enero de 2021
Unas sentencias de Bergamota. Fragmento de un discurso inacabado. Cortesía de Calvino de Liposthey, biógrafo.
Fragmento del discurso de César en Placentia, año 49 antes de Jesucristo, citado por John Fuller en su libro Batallas Decisivas del Mundo Occidental:
“Ninguna sociedad humana puede conservar su unidad y continuidad de existencia, si los elementos criminales no reciben su castigo, puesto que, si el miembro enfermo no es objeto de tratamiento adecuado, todos los demás acabarán por contagiarse de la infección, como ocurre también con nuestro cuerpo. Menos que en ningún otro lugar, puede permitirse relajamiento alguno de la disciplina en un ejército, porque cuando los elementos díscolos (…)”.
Nosotros decimos que la unidad de España es en la actualidad la unidad garantía posible de libertad para sus ciudadanos, condición necesaria, aunque no suficiente, pero sin la que no cabe esperar que triunfe una sociedad vertebrada en torno a la libertad bien entendida, la justicia, la prudencia y el bien común.
Sentencia. Un comentario de Genaro García Mingo.
Nos traen las noticias una que parece especialmente importante y es la siguiente:
La
residencia en la que vive una anciana de 86 años quiere vacunarla contra el
Covid-19. Como ella ha perdido la cabeza, los responsables de la residencia
piden el consentimiento a su hijo y este se niega a firmarlo. La residencia
entonces emprende acciones legales y es la fiscalía la que solicita a un
juzgado de Sevilla que autorice a vacunar. Es decir, que obligue a la anciana a
vacunarse, contra el criterio de su familia.
Como
es sabido, no existe en España una obligación legal de vacunación, cosa que el
propio juez que dicta la sentencia reconoce.
De
acuerdo con la noticia que recoge lo indicado en la sentencia, el hijo de la
anciana alegó que “prefería esperar antes de ser vacunada su madre,
entendiendo que la vacuna no es del todo segura, y dada la rapidez con que se
ha iniciado la vacunación, de forma que no se ha podido determinar la
existencia de efectos adversos”. No son los argumentos de un feroz opositor
dogmático a la vacunación, sino más bien los de una persona sensata con ciertas
dudas sobre las consecuencias de esta vacuna en particular, dudas que al
parecer comparte una parte significativa de la población española. Los
servicios sanitarios le habían informado de “que los efectos secundarios que
puede conllevar se asimilan a cualquier tipo de vacuna que se encuentre dentro
del calendario de vacunación oficial anual”. Es una información más
cuestionable a la vista precisamente de que se trata de cualquier cosa menos de
una vacuna de las habituales.
Pese
a todo, el juez indicad que “no consta contraindicación médica para la
vacunación” y entiende que los argumentos del hijo “deben decaer frente
al carácter seguro de la vacuna Covid-19, que cuenta con la aprobación de la
Agencia Europea del Medicamento, siendo en todo caso mayor y más grave el
riesgo de contraer la infección por coronavirus que la de padecer algún efecto
secundario grave”.
Y
así acaba el asunto al parecer y se habrá vacunado a la anciana. Esto es lo que
hace el Estado con nuestros teóricos derechos y libertades, que a la vista está
que no son tales sino una entelequia al albur de lo que decidan el rebaño de
cretinos que puebla el congreso de los diputados o los personajes que habitan,
sin control alguno, en las instituciones supranacionales.